Divorcio Contencioso (Familia): El divorcio contencioso implica la disolución del vínculo matrimonial mediante un proceso judicial ante un juez, cuando no existe acuerdo entre ambas partes.
Caso de Roberto y Elena: Roberto y Elena han estado casados por más de 20 años. Elena, víctima de maltrato verbal y físico por parte de Roberto, desea divorciarse. Sin embargo, Roberto se opone. Elena busca orientación sobre cómo proceder en su divorcio.
Caso de Alejandro y Carolina: Alejandro y Carolina, esposos, enfrentan la situación en la que Carolina, tras trabajar en otra ciudad, prefiere quedarse allí sin informar a Alejandro, quien era el principal proveedor. Carolina busca el divorcio, pero Alejandro se niega debido a la pérdida de beneficios legales.
Para estos escenarios y casos similares, se puede presentar una demanda de divorcio ante un juez.
Fecha del Artículo: 17/01/2024
¿Qué hacer? ¿Dónde acudir? Tenga en cuenta...
Cuando uno de los cónyuges desea divorciarse o no hay acuerdo, se puede presentar una demanda a través
de un abogado ante el juez de familia.
El divorcio solo puede ser solicitado por el cónyuge que no haya causado las razones del divorcio.
Una vez admitida la demanda, el juez puede solicitar medidas para garantizar el cumplimiento de la
futura decisión. Se llevarán a cabo las pruebas necesarias para decidir definitivamente sobre el
divorcio.
El juez tomará la decisión correspondiente, que puede incluir la residencia separada, custodia
provisional de los hijos, alimentos, entre otras cosas.
Posteriormente, se enviará una copia de la decisión de divorcio al funcionario correspondiente para su
inscripción en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada cónyuge.
¿El trámite tiene costo?
Sí, el pago de los honorarios del abogado.
¿Necesita abogado?
Sí, la ley establece que la solicitud de divorcio ante el juzgado debe hacerse a través de un abogado.
Más Asesoría:
Para obtener más información o asesoría sobre el proceso de divorcio, o si no cuenta con los recursos
para contratar un abogado, puede acercarse a la Personería Municipal, Defensoría del Pueblo o
Consultorios Jurídicos de su municipio.
Normativa:
Artículos 152 y siguientes del Código Civil.
Artículos 22 (numeral 1), 388 y 389 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
Ley 1 de 1976.
Ley 25 de 1992.
Artículo 14 de la Ley 1098 de 2006.
Sentencias de la Corte Suprema de Justicia.
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